Embarazada, fue despedida por una aerolinea y ahora deberán pagarle más de 1 millón
Justicia07/03/2024La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo condenó a una Compañía de Servicios de Transporte Aéreo a pagar la suma de 1.596.592,22 pesos a quien fuera su empleada cuando la firma operó en Salta.
La mujer prestó servicios para dicha aerolínea entre abril y el 15 de agosto de 2018, lo cual fue comprobado en el trámite de la causa. Al momento de la recisión del vínculo laboral la mujer estaba embarazada.
Las juezas María de las Mercedes Domecq y Mirta Regina señalaron que el comportamiento de quien fuera empleada de la aerolínea “no fue equívoco a la hora de intimar, considerarse despedida y luego al interponer la demanda”.
La aerolínea –señalaron- “tenía, entre otras, la obligación de registrar a la mujer como su empleada hasta el momento en que se consideró despedida”.
Las tareas que realizaba la mujer eran varias y su jornada laboral “incierta” pues hasta realizó tareas de operador de tráfico aéreo en el aeropuerto Martín Miguel de Güemes cuando ingresaban o salían vuelos de la aerolínea.
Consideraron las juezas que las pruebas y testimoniales aportadas, permiten presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo sin haberse producido prueba en contrario.
Recordaron que “la protección legal de la maternidad de la trabajadora tiene su razón de ser en la intención de no perturbar el normal curso de la gestación y de la vida en sus comienzos y también en la de proteger la integridad física y psíquica de la mujer gestante. Es que el embarazo como el parto y postparto ubican a la mujer en un estado particular de vulnerabilidad y, por ende, lo que configura factores sensibles de discriminación.”
“Es el empleador quien tiene que desvirtuar mediante prueba en contrario la presunción legal a favor de la trabajadora”, recordaron al analizar la procedencia de la indemnización agravada por maternidad..
“Resulta improcedente tener por desvirtuada la presunción de que el despido de la trabajadora respondió a razones de maternidad, más aún cuando las declaraciones apuntadas dieron cuenta que estuvo sola en la oficina durante el período no registrado”, dijeron.
“Encontrándose configurado no solo un accionar antisocial, sino también un trato discriminatorio por el manifiesto desinterés de la empresa en proteger la fuente de trabajo de la actora en un contexto de total vulnerabilidad, no se halla en la especie razones objetivas para desobligar del pago de un resarcimiento especial” a la mujer.