



Mediante el Decreto Nº 705, se resolvió la destitución por exoneración del Comisario Inspector M.A.S, perteneciente a la Policía de la Provincia de Salta, tras un sumario administrativo en el que se comprobó la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
La medida fue dispuesta a través del Ministerio de Seguridad y Justicia, en el marco del Expediente Nº 0140149-14995/2025-0 y sus agregados, luego de un extenso proceso administrativo iniciado a raíz de una denuncia presentada por un ciudadano identificado como Nicolás Santillán, que dio origen además a una Actuación de Prevención Judicial (AP Nº 139/2023) por presunta infracción a la Ley Nº 23.737, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 1 del Distrito Judicial Sur - Metán.
El expediente incluyó informes del Libro de Guardia, actas de allanamiento y secuestro, documentación de la División Brigada de Investigaciones, y diversas actuaciones judiciales que acreditaron la existencia de una falta muy grave prevista en los artículos 106 inciso a y e, y 108 inciso v del Decreto Nº 1490/14, en concordancia con el artículo 14 inciso c de la Ley Nº 6193 del Personal Policial.
El sumario fue instruido conforme al artículo 190 inciso a del Reglamento General de la Policía, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa del agente. El decreto cita además jurisprudencia de la Corte de Justicia de Salta, que reconoce la facultad de la autoridad competente para disponer la separación de un funcionario cuando su conducta genera pérdida de confianza y afecta el prestigio institucional.
En su análisis, la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, mediante Dictamen Nº 034/2025, recomendó la exoneración del comisario por considerar su accionar incompatible con los deberes policiales y con los valores de la institución. El dictamen fue avalado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia (Dictamen Nº 1148/2025) y por la Fiscalía de Estado (Dictamen Nº 327/2025).
En los considerandos, el decreto enfatiza que el agente “transgredió deberes fundamentales de todo policía, comprometiendo gravemente el prestigio de la institución”, y que sus conductas “tomaron estado público, provocando la pérdida de confianza en su corrección y desempeño funcional”.










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