



La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los vendedores de bienes y servicios realizadas a través de plataformas digitales como Mercado Libre, Tiendanube o similares.
La nueva resolución entró en vigencia ayer, 1° de diciembre, y aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.
El nuevo régimen aplicará para quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables, tanto nuevas como usadas, para los locadores de obra y los prestadores de servicios a través de plataformas online.
La actualización alcanza, explicó la ARCA, a aquellos sujetos que “no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”.
La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, establece que los nuevos parámetros a tener en cuenta para determinar si una persona opera o no en forma habitual en plataformas de comercio electrónico son los siguientes:
- Habitualidad mensual: 10 o más operaciones y un monto total igual o superior a $750.000.
- Habitualidad por cuatrimestre: 4 o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado igual o superior a $750.000.
- Para que las ventas de bienes usados de uso personal no sean consideradas habituales, el monto deberá ser menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.




























