¡Basta de homicidio culposo!
La exclamación pertenece a Sergio Tapia, papá de una de las víctimas de la tragedia en Campo Quijano, quien consideró que las muertes en accidente de tránsito deberían ser juzgadas como homicidio simple.
Justicia04/03/2016En el primer día de la audiencia de debate seguida contra Jorge Omar Barrientos, Sergio Tapia, papá de una de las víctimas de la tragedia de Campo Quijano, prestó declaración testimonial en el Salón de Grandes Juicios de la Ciudad Judicial.
"Que difícil fue contar mi tragedia. Mi cuerpo temblaba, todo el estómago me dolía y un nudo en la garganta no me dejaba hablar. Mis lágrimas no paraban. Cuantas cosas quedaron por contar, cuantas broncas guardadas a punto de estallar”, expresó.
Luego aseguró que “lo que más le dolía es no haber podido pedir a los jueces” que las muertes en accidentes de tránsito sean consideradas como homicidio simple. “Basta de homicidio culposo”, dijo.
Cabe destacar que Jorge Barrientos, el conductor del Fiat Uno rojo que provocó el accidente, en principio estaba imputado por homicidio culposo pero luego, a pedido de la querella, se logró cambiar la carátula a homicidio simple, delito por el cual es actualmente juzgado.
¿De qué nos sirve la tolerancia cero si los accidentes siguen?, se preguntó, a la vez que añadió que la única manera de que se tome conciencia de los daños irreparables y de las familias totalmente destruidas, es que sean juzgados como se merece. “Luego veremos cuantos Barrientos alcohólicos salen a la calle a matar”, añadió.
En principio, un delito culposo significa que el imputado no tuvo intención de cometerlo, y sucedió o lo hizo por imprudencia o negligencia, con lo cual, la pena de por sí es más baja que en los delitos hechos ex profeso, es decir, a sabiendas o queriendo el resultado.
En el caso del delito de homicidio culposo está previsto por el art. 84 del Código Penal, y en su forma agravada, por el uso de un automotor o por pluralidad de víctimas; tiene agravada su pena mínima a dos años de prisión, manteniendo como máximo la pena de cinco años de prisión, en ambos casos (simple o agravado por el uso de automotor).
Fuente: La Llave del Portal