En un año no habrá más boliches en la Balcarce

Se aprobó una ordenanza para la erradicación de locales bailables Además se bajó el horario de cierre a las 4, para optimizar la salida del paseo.

Sociedad 09/12/2016
La aprobación de una nueva ordenanza para regular el funcionamiento del  Pase Balcarce impone doce meses desde su puesta en vigencia para que los Boliches abandonen el lugar, en donde solo estarán permitidas las peñas, los bares, los restorantes y las confiterías.
La norma establece la prohibición de los boliches en el Paseo pero dispone, por única vez, de manera impostergable como plazo para la readecuación, "una habilitación de hasta doce meses contados a aquellos locales que se encuentren trabajando en el Paseo Balcarce, que cumplan todos los requisitos legales y cuenten con certificado de habilitación" informa El Tribuno.
Los que no tengan la habilitación, tendrán seis meses para normalizarla y tener el derecho de permanecer los doce meses desde que se implementó la ordenanza sancionada el pasado miércoles. De una u otra forma, una vez que el Gobierno comunal promulgue la norma, en el plazo de un año no habrá más boliches en la zona.
Se presume que la reglamentación del Ejecutivo municipal no se retardará, ya que conjuntamente con los concejales Gustavo Serralta, David Leiva y Gastón Galindez, presentó la iniciativa que se votó favorablemente esta semana.
El artículo segundo del dictamen aprobado prescribe: "Queda prohibido, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, habilitar o renovar certificados de habilitación de locales comerciales bajo el rubro anexo baile público o local bailable/ boliche en el Paseo Balcarce". Y completa que todos los certificados aún vigentes quedarán caducos al vencimiento del término que tenían establecido antes de la sanción.

SANCIONES

Una vez extinguido ese plazo e independientemente de los requisitos para obtener el certificado de habilitación, los locales nocturnos tendrán que adecuarse a una serie de pautas de funcionamiento que van más allá de la prohibición al rubro bailable.
Entre las restricciones se encuentra la prohibición de vender bebidas alcohólicas después de las 3.30, y el cierre de las actividades para las 4.
También se inhibe a los propietarios de instalar parlantes, reproducir música y realizar espectáculos en la vía pública. Tampoco se podrá vender tragos etílicos para quienes no estén adentro de los locales o las mesas habilitadas para estar en las veredas.
Además, el inciso j) del artículo 20 establece que se prohibe "la realización de espectáculos que por sus características sean contrarios a la moral pública". No se explicita qué implica respetar ese criterio ético, tal ambigedad podría dar lugar a puniciones variables, según cada caso.
Los tipos de incumplimiento se dividen en leves y graves. Entre el segundo tipo se engloba el ingreso y venta de alcohol a menores. Para el caso de las faltas menores las sanciones van desde multas pecuniarias de 500 unidades tributarias (actualmente una UT está valuada en $5,20). Para el caso de conculcaciones de magnitud, a nivel económico pueden llegar a sancionarse con 5.000 UT, y en términos generales, con tres reincidencias en un año, se dispone el cierre definitivo del local en cuestión.
Hay que remarcar que las sanciones son acumulativas por un año, luego la cuenta vuelve a cero. Es decir, los locales pueden cometer todos los años hasta dos faltas graves sin correr riesgo alguno de que se los intime a abandonar la actividad que desarrollan.

DETALLES

"Queda prohibido el cobro de entradas, en los locales bares, restaurantes, confiterías con anexo de espectáculo artístico, el resarcimiento por tal concepto podrá incluirse en el derecho de espectáculo (sic)", subraya el artículo vigésimo primero de la ordenanza aprobada. Los ingresos, en todos los casos, serán gratuitos.
Se incluye también la responsabilidad de los establecimientos en el resguardo de los decibeles. Todos los locales estarán obligados a colocar un cartel con la leyenda: "La exposición prolongada en ambientes ruidosos es perjudicial para la salud auditiva. Intensidades mayores a 90 decibeles pueden ocasionar traumas acústicos".
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