Piden prisión preventiva para Lamas y rechazan el pedido de prescripción
Para el fiscal existe un peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. Respecto al pedido de prescripción se amparó en los derechos del niño.
Justicia26/10/2018El fiscal Federico Obeid presentó formalmente el pedido de prisión preventiva para Emilio Lamas, el ex cura acusado de abuso sexual asegurando que existe un peligro de fuga y la posibilidad de que si retoma su libertad entorpezca el proceso de investigación.
Lamas permanece detenido en el hospital de la cárcel de Villa las Rosas por problemas de salud en la próstata y su abogado presentó un pedido de prescripción seguido de sobreseimiento por el tiempo transcurrido entre el hecho y la denuncia, pero el fiscal lo rechazó amparándose en los derechos del niño.
La fiscalía entiende que la ocurrencia de los hechos denunciados se encuentra acreditada con el grado de convicción exigido en esta instancia de la investigación, lo que surge de la denuncia y otros elementos incorporados en la causa, incluso el resultado del proceso canónico que condenó al acusado.
Obeid manifestó que “…es necesario asegurar la comparecencia del imputado en el proceso y la recolección de otros elementos”. A su vez explicó que el peligro de fuga existe y que en caso de ser condenado la pena sería de cumplimiento efectivo por la naturaleza del delito. Respecto al pedido de la defensa de Lamas, relacionado a la prescripción del delito imputado, el fiscal rechazó el planteamiento en base a la fecha de ocurrido el hecho denunciado y a jurisprudencia vinculada a la Convención de los Derechos del Niño.
Sostuvo que “…restan realizarse medidas en las que la presencia del imputado resulta imperiosa, tales como el examen psicológico y psiquiátrico al mismo”. Por otra parte manifestó que “…se podría inferir objetivamente un peligro de entorpecimiento del proceso a través de intimidaciones a testigos, lo que podría influir en el contenido de sus manifestaciones, esto en virtud de que el acusado conoce a todas la personas que en el momento del hecho frecuentaban la iglesia de dicha localidad.”.
Obeid recordó que estamos en presencia de hechos de violencia sexual en los que la víctima, en su condición de menor de edad, fue presa de valores que lo denigraron como persona y en relación a estos hechos “…al Estado argentino le cabe aportar especiales resguardos.”.
Respecto al pedido de la defensa de que se dicte la prescripción de la causa, el fiscal entiende que el pedido es improcedente, teniendo en cuenta que el hecho denunciado había ocurrido en el año 1991 cuando la víctima tenía 16 años. Debe tenerse en cuenta que al momento del hecho se encontraba vigente y plenamente operativa la Convención de los Derechos del Niño, que establece, en el artículo 34, de forma expresa que “los Estados Partes se comprometen a proteger al niño/a contra todas las formas de explotación y abusos sexuales”. Por lo que resulta aplicable la causal de suspensión de la acción penal establecida mediante ley 27.206 que incorporo al art. 67 del Código Penal, el que señala lo siguiente:. “se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.
De esta manera, y citando otras jurisprudencia, Obeid aseguró que “la acción penal se encuentra vigente y se debe rechazar el planto de la defensa en cuanto a la prescripción”. El planteo ahora deberá resolver la jueza de Garantías, Claudia Puertas.