Las drogas incluidas en Tolerancia Cero
La Cámara Alta salteña la próxima semana dará sanción a la ley de Tolerancia Cero con modificaciones respecto a la aprobada por Diputados. Los cambios...
Legislativa05/09/2014Se conoció ayer durante la Sesión Ordinaria del Senado, el ingreso del dictamen de la Comisión de Adicciones, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas, respecto a la Ley de Tolerancia Cero en el territorio provincial, por el cual los conductores no podrán circular con alcohol en sangre, ni con efectos por el consumo de drogas y medicamentos que disminuyen la capacidad de conducir, que no contemplaba el proyecto original de autoría del diputado Ignacio Jarsún (Rosario de Lerma-PJ).
El proyecto se dispuso que se incorpore para su tratamiento en la sesión del próximo 11 de setiembre. Además de ese cambio en el proyecto de ley original, se añade la exclusión del servicio comunitario como una medida de sanción, lo que lo diferencia no sólo del texto de Jarzún sino también de la Ordenanza de Tolerancia Cero que aprobó el Concejo Deliberante capitalino.
El senador Alfredo Jorge (Cerrillos-PJ), señaló a Nuevo Diario que de acuerdo a las reuniones que se mantuvo con especialistas del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), con toxicólogos, referentes de organizaciones intermedias, etc., se otorgó dictamen al proyecto de Tolerancia Cero.
Indicó que se establecerá que todo conductor estará obligado a someterse a los procedimientos necesarios destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica, o por drogas para conducir. La negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y deberá ser sancionada.
En lo referente a la graduación alcohólica el infractor una vez comprobada la falta, podrá solicitar una contraprueba y confirmada la infracción se labrará el acta de sanción.
Las sanciones
Se indicó que las sanciones para conductores con una alcoholemia inferior a 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, se le aplicará una multa de 100 a 300 Unidades Fijas, pudiendo el infractor acogerse al pago voluntario. En este caso se le retendrá la licencia de conducir, contra entrega de la boleta de citación del inculpado, en los términos previstos por el artículo 72 bis de la Ley Nº 24.449.
Los conductores que registren una alcoholemia superior a los 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre, pero menor a 0,5 gramos se le aplicará una multa de 100 a 300 Unidades Fijas, no incluyendo el pago voluntario. Además de la retención de la licencia de conducir contra entrega de la boleta de citación, se le restarán cinco puntos del scoring. Además serán inhabilitados para conducir por un plazo de dos a sesis meses.
El nivel de sanciones se incrementa para quienes registren entre 0,5 gramos de alcholol por litro de sangre y menor a 1 gramo, con 300 a 800 UF, y se restarán 10 puntos del escoring. Serán inhabilitados para conducir por el lapso de entre seis a un año. Se le retendrá además el vehículo.
Cuando haya registro igual o superior a 1 gramo de alcohol por litro de sangre, será sancionado con 800 a 1000 UF, sin beneficio de pago voluntario. Se le retendrá la licencia de conducir y se restarán 15 puntos del scoring. Serán inhabilitados para conducir por el período de entre seis meses a un año. Se retendrá el vehículo.
Incluye por otra parte un artículo que especifica que quienes conduzcan vehículos con personas que no pueden valerse por si mismas. Incapaces y menores, o que estuvieren destinados al transporte de pasajeros o carga, se duplicarán los valores de la multa y plazos de inhabilitación.
Se da la posibilidad que en el caso que haya impedimento para la remoción del vehículo se permitirá su circulación por intermedio de un conductor alternativo. Quien retirará el rodado bajo su exclusiva responsabilidad.
Fuente: Nuevo Diario de Salta