El sábado entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial

Matrimonio, adopciones divorcio y sucesiones son algunos de los aspectos que se verán afectados.

Gobierno 30/07/2015

Luego de más de tres años de trabajo el 1 de octubre de 2014 la Cámara de Diputados sancionó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Finalmente este sábado entrará en vigencia.
Aquí algunos de los puntos claves.

Divorcio: Desde este sábado podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges sin tener que esperar un plazo mínimo como era hasta ahora. Se elimina además la necesidad de tener una causa para divorciarse. Toda petición de divorcio deberá acompañarse con una propuesta respecto a los efectos de la decisión: quien se queda viviendo en la casa, cómo se distribuirá el tiempo respecto a los hijos, quién, cuánto y cómo se pagará de cuota alimentaria, etc.

Convenios prematrimoniales: Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges podrán hacer convenios para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los regímenes patrimoniales previstos.

Patrimonio en el matrimonio: Con el nuevo código se podrá optar por el régimen de comunidad o el régimen de separación de bienes. En caso de no optar, regirá el régimen de comunidad de bienes.
Uniones convivenciales: Se introduce la figura de “unión convivencial”, y fija deberes y derechos: La regulación integral de las uniones convivenciales posibilita a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia, obteniendo ciertos efectos jurídicos aún cuando no se contraiga matrimonio.

Sucesiones: En materia de sucesiones se aumenta la porción disponible del patrimonio, ya que en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes en lugar de un quinto hasta ahora vigente; y si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad en lugar de un tercio, mientras que el cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. Sigue la figura de herederos forzosos (familiares directos).

Nombre, adopción y reproducción asistida

Nombre,
adopción y reproducción asistida; otros de los aspectos importante del nuevo código.
Nombre: Se otorga mayor libertad a las personas para definir el nombre. Los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil.
Adopciones: La nueva ley de adopción crea un tercer tipo de adopción, “por integración” (adopción del hijo del cónyuge); y amplía el espectro de postulantes incorporando a las parejas “en unión convivencial”, reduciendo la edad de admisión (de 30 a 25 años) y la diferencia de años exigida entre el aspirante a guardador y el niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad (de 16 a 18 años).Reproducción asistida: Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.

Fuente: Portal de Internet

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