Memorando con Irán: la DAIA apeló el fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner en la causa

Nacional25/10/2021
cris

Los familiares de víctimas del atentado a la mutual judía AMIA, Luis Czyzewski y Mario Averbuch, querellantes en el expediente con la representación legal de los abogados Tomás Farini Duggan y Juan José Avila, apelaron la decisión del Tribunal Federal 8 que tuvo presentes los planteos de nulidad y sobreseyó el 7 de octubre pasado a Cristina Fernández de Kirchner, Eduardo Zuain, Carlos Zannini, Oscar  Parrilli, Angelina Abbona, Martín Mena, Andrés Larroque, Luis D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Khalil y Allan Bogado, por considerar que los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito.

El Tribunal, al rechazar avanzar hacia el juicio oral, había dicho que "las críticas o discusiones sobre el acierto o no del Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán, fueron zanjadas con la declaración de inconstitucionalidad antes referida".

 En la presentación manifestaron que “la esencia de la arbitrariedad expuesta en el fallo gira en torno de la pretendida frustración del debate, oral y público, para impedir que se produzca la prueba, eliminando injustificadamente los alegatos de las acusaciones sobre cuestiones controvertidas y fundamentales de la imputación, que se pretende reemplazar por la opinión unilateral de los jueces”.

Por el contrario, alegaron en el escrito de apelación que la interpretación razonable de la norma es la que expresamente resulta del artículo 361 del CPPN, que autoriza el sobreseimiento de los imputados “solo cuando nuevas pruebas tornen evidente” que el imputado obró: en estado de inimputabilidad, exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal –y para probarla no sea necesario el debate-, o el imputado quede exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o de los artículos 132 o 185 inc 1° del CP. “Como reconocen VVEE, ninguno de estos supuestos se da en el caso y por ello debe producirse el correspondiente debate oral y público”.

 Asimismo manifestaron que las audiencias en donde se habilitó la palabra de las defensas “con intervención de los medios de comunicación, para escuchar a los imputados, invocando un código procesal que no es ley vigente en esta jurisdicción, el día en que se celebraba el acto donde se recordaba el atentado terrorista contra la AMIA, donde fueron asesinadas nuestras hijas”. Y recordaron que un día antes, el abogado Gregorio Dalbón, abogado de la vicepresidenta, había dicho en C5N que no iba a haber juicio oral.

En un extenso escrito aludieron que “mediante un antejuicio antijurídico, que esta parte no cohonestó con su presencia (solo se presentó a la última audiencia, cuando se mutó arbitrariamente el objeto de la nulidad por una falta de acción sin resolver la primera, para no hacer peligrar la subsistencia del proceso), se armó una resolución remisoria que es un dechado de violaciones al debido proceso; al derecho de defensa de las víctimas; un modelo de decisionismo y una burla a la Justicia.”

La querella cuestionó duramente al Tribunal al referirse a las nulidades planteadas por las defensas y la resolución de los jueces respecto a ello: “Las visitas de dos jueces a quien entonces era el Presidente de la Nación, una anotación de lo que parece ser un recordatorio de consulta genérica a uno de esos jueces y las especulaciones expuestas en una nota periodística (El cohete a la luna), no pueden ser el sustento de una nulidad. Sin embargo VVEE entendieron que ello sí la provocó pero, paradójicamente, no declaran esa sanción legal. Siendo así nos preguntamos ¿cuál ha sido el propósito de toda la exposición dedicada por VVEE a una nulidad que se tiene por producida pero que no se declara, porque se opta por sobreseer a los imputados por inexistencia de delito?”.

Por último solicitaron que luego de tramitado el recurso, “se case la resolución de fecha 7 de octubre de 2021, disponiendo su revocación (o anulación) y ordenando –en consecuencia- la realización del correspondiente juicio oral y público, para que se determine –mediante el correspondiente fallo- si los imputados deben ser condenados por considerárselos autores de los hechos por los que han sido intimados –a la luz de los tipos penales resultantes de los requerimientos de elevación a juicio- o absueltos. Por cierto, para ello corresponde el previo apartamiento de VVEE del presente proceso”.

Por su parte la DAIA, también querellante, ayer por la noche hizo su presentación vía electrónica y pidió “dejar sin efecto o revocar los sobreseimientos dictados sobre todos los imputados, debiéndose proseguir las actuaciones según su estado (ya sea llevándose adelante la prueba ordenada en forma anticipada o avanzar sin más dilaciones hacia el juicio oral y público)".

Además consideraron que “dicha resolución, causa gravamen irreparable a esta querella”, en relación a lo decidido por el TOF 8 y por lo tanto pidieron que en caso de hacer lugar al planteo formulado, se aparte a los jueces.

Al referirse a la resolución impugnada aseguraron que “el tribunal de juicio ha decidido llevar adelante una audiencia no prevista en nuestro Código de rito para tratar planteos de nulidad. Dicha misma irregular audiencia, se “transformó” para tratar excepciones de falta de acción en contravención a lo previsto en el art. 340 del CPPN, violándose el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”.

Asimismo criticaron las decisiones tomadas por entender que “se ha efectuado una llamativa e irrespetuosa comparación con la causa llamada 'dólar futuro', cuando en el caso de autos estamos ante el posible encubrimiento de imputados de un crimen de lesa humanidad”.

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