Le prendió fuego su ex, sobrevivió y busca se corrija la condena a "tentativa de homicidio"

Justicia 06/04/2022 InformateSalta InformateSalta
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La Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente a un recurso de casación disponiendo la condena de S.A.T. por los delitos de tentativa de homicidio agravado por mediar violencia de género y violación a las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una pandemia en concurso real.

Se requirió informe de antecedentes actualizado del condenado y la urgente realización de los informes mental y ambiental previstos en el artículo 96 del Código Procesal Penal. Una vez recibidos los informes se realizará audiencia para determinar la pena que corresponde imponer.

S.A.T. había sido absuelto por el vocal 3 de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán por aplicación del principio de la duda del delito de violación a las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una pandemia y condenado a la pena de 7 años de prisión por el delito de lesiones graves agravadas por el género.

El hecho por el cual fue condenado ocurrió el 26 de abril de 2020 cuando S.A.T. sorprendió a la víctima, le arrojó nafta y le prendió fuego con un encendedor provocándole quemaduras en la parte derecha del cuerpo.

Los jueces Luciano Martini y Ramón Medina puntualizaron que “existen elementos de convicción suficientes que acreditan que el 26/IV/2020 en horas de la mañana, S.A.T. sorprendió a E. D. en el Pasaje Sargento Cabral, entre Segundo Sombra y Luis Burela, del Bº Mitre de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, y sin mediar palabras, le arrojó nafta y le prendió fuego con un encendedor, para luego darse a la fuga; ocasionándole las heridas (quemaduras)”.

Lo mismo respecto de las pruebas que permitió tener por “acreditado en el grado de certeza exigido que el hecho se cometió mediando violencia de género”. A su vez los testimonios permitieron confirmar la adicción del condenado. 

La víctima declaró, a poco de ocurrir el hecho mientras se encontraba internada, que “había terminado su relación con el acusado, que lo vio venir de frente corriendo con una botella en la mano, que la roció de nafta y la prendió fuego, dándose luego a la fuga.”

condena por estupro2

En el accionar del acusado se evidencia que el hombre procuró munirse de un elemento de combustión (nafta) y un encendedor –los que las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común indican no son normalmente transportados en la vía pública- y sorprendió a la víctima cerca del domicilio de su tío, y, sin mediar palabra, la roció con el combustible en una zona vital y prendió fuego, abandonándola a su suerte.

Vale decir –marcaron los jueces- esto permite “corroborar la intención directa de matar, toda vez que el acusado atacó a la víctima con un medio idóneo –nafta y fuego- contra una zona vital (rostro, pecho, cuello), no logrando acabar con la vida de la víctima por la oportuna maniobra por ella ejercitada dándose vuelta y levando el brazo, a raíz de lo cual el daño se produjo mayormente en el brazo, cuello y pecho, y por haberse quitado inmediatamente la remera, a más de la intervención primero de un hombre y luego de una antigua compañera de colegio.

Es decir existió una intención homicida en la acción desplegada por el hombre, lo cual permite concluir que la intención era causar la muerte de la víctima.

“Si bien el resultado muerte no se produjo, ello fue por circunstancias ajenas a la voluntad del autor”, agregaron calificando el hecho como homicidio agravado por mediar violencia de género en grado de tentativa.

Y agregaron que “encontrándose acreditado que el hecho calificado como tentativa de homicidio agravado por mediar violencia de género ocurrió en la vía pública, en un barrio diferente al de residencia del acusado y en una fecha -26/IV/2020- en la que se encontraba vigente el decreto 297/20 de cuarentena obligatoria por el que se encontraba vedada la circulación, se encuentra probada la comisión por parte del acusado del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal.

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