Vetaron la ordenanza que categoriza a las cerámicas como actividad de alto impacto

No hay elemento suficiente para afirmar que la actividad que desarrollen produzca un Alto Impacto Ambiental y Social, se argumentó.

Municipal23/09/2013

Para el intendente Miguel Isa Isa no resulta suficiente afirmar “que las cerámicas son grandes plantas de producción que inciden sobre la vida de los habitantes de zonas cercanas”, cuando la realidad nos muestra que los establecimientos dedicados a la industria ceramista, varían uno de otros.

Este es uno de los argumentos con los cuales el Ejecutivo Municipal vetó una ordenanza sancionada el 21 de agosto por el Concejo Deliberante por la que se incorporaba” la actividad de las industrias cerámicas en todas sus versiones” como de alto impacto ambiental. La norma consistía en agregar un inciso en al articulado del Capítulo IV, referido a las categorías de impacto, de la Ordenanza 12745, junto con otros 15 rubros considerados de alto impacto ambiental.

Esa sanción se produjo a instancias de que el oficialismo del Concejo Deliberante se quedó sin dos de los concejales del denominado interbloque, que votan habitualmente con el PJ, Silvina Abilés (Lealtad Popular) y César Álvarez del Frente para la Victoria, cuyas ausencias permitieron también en esa misma sesión, de la interpelación al subsecretario de Control Comercial municipal.

El decreto de veto que se apoya en al menos 10 considerandos con observaciones formuladas por el Director General de Control Ambiental y Directores de Categorización de Impacto Ambiental y de Evaluación de Impacto Ambiental. Sostienen que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social no debe resultar de una apreciación parcial de la realidad, ni de un análisis circunscripto a determinadas variables, sino que su resultado debe provenir de la consideración y evaluación de los múltiples factores que concurren para calificar, en definitiva, a un proyecto o actividad”.

También afirman que “aún compartiendo el mismo rubro, las actividades pueden diferir en muchas otras características que cada una presente. El rubro es nada más que uno de los factores que se toma en consideración, pero no es definitivo para determinar la categoría ambiental. La metodología de categorización implica hacer el análisis de cada uno de aquellos factores y de otros que, aún no previsto en la norma, forman parte del proyecto o de la actividad y que también tienen incidencia en el resultado de la evaluación.

De manera que esto implica que es ineludible la fundamentación técnica, científica, racional y legal para concluir en que una actividad es merecedora de una u otra categorización”. .

Se argumenta además que la contaminación del medio ambiente (depredación de materia prima) etc. “es un concepto equivocado ya que no se puede hablar de depredación cuando lo que se utiliza es material proveniente de una cantera, para cuya explotación el responsable, obtuvo la autorización pertinente de la Autoridad Minera Provincial, no siendo ello de competencia Municipal”..

Para la Municipalidad lo que invalida el criterio adoptado por los autores, para impulsar esta normativa, es que se quiere presentar como rasgo de orden universal, para todas las cerámicas, lo que en realidad no es más que una variable que bien puede no hallarse en otras.

Fuente: Nuevo Diario de Salta

Últimas noticias
Te puede interesar
Lo más visto

Recibí en tu mail los títulos de cada día