Causa Yanina y Luján: La Justicia reabre la investigación por las nuevas pruebas

La jueza Mónica Mukdsi, vocal de la Sala VI del Tribunal de Juicio con competencia en Transición, dispuso proseguir con la investigación en la causa por la muerte dudosa en perjuicio de Yanina Nuesch y Luján Peñalva.

Justicia 07/02/2018
yanina y lujan

La causa había sido archivada el 6 de febrero de 2014 por el juez Instructor y su archivo fue confirmado el 7 de abril de 2014 por la Sala I del Tribunal de Impugnación. En este sentido la jueza consideró que “el auto de archivo tiene el carácter de cosa juzgada formal, esto es, no reviste naturaleza definitiva sino provisoria, y ello no obsta a que pueda proseguirse con la investigación siempre que surjan nuevos elementos relevantes que permitan al menos la posibilidad de modificar aquella solución”.

Valoró las consideraciones efectuadas por la Fiscal Penal (I) al referir que la mecánica de la muerte no se encuentra específicamente determinada siendo varias las hipótesis posibles –si bien descarta el homicidio- entendiendo que no existe certeza definitiva de lo ocurrido, sino una mera probabilidad”.

“Resulta ineludible, en este contexto, que el servicio de administración de justicia penal actualice su deber de investigación integral de los hechos y, de ese modo, esclarecer lo acontecido en relación a aspectos de la investigación que así lo ameriten y, por ende, intentar descartar o afirmar todas las hipótesis posibles de ocurrencia de los hechos”, sostuvo la jueza.

Yanina y Lujan

Dispuso en ese sentido la producción de las nuevas diligencias investigativas solicitadas tendientes a incorporar elementos de prueba sobre el hecho, “las cuales se avizoran como pertinentes y cuya utilidad y eficacia probatoria se valorará oportunamente una vez producidas”.

Además se ordenó la indisponibilidad de la totalidad de los bienes secuestrados en la causa.

La jueza dispuso también dar intervención a la Unidad de Defensa Pública 6, aún cuando no haya imputada persona alguna “a los fines de garantizar el debido control de los actos procesales que se produzcan y en resguardo de la defensa en juicio”.

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