



La falta de una certificación médica respecto a golpes aludidos por la víctima, entre otras pruebas directas, llevaron a dictar la absolución de Ricardo Colque por el beneficio de la duda.
En su fallo de absolución, en favor del ex concejal por la capital, Ricardo “Pitu” Colque, los jueces Federico Armiñana Dohorman y Ezequiel Molinati, de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, analizaron a fondo la sentencia por la que el ex edil había sido condenado a seis meses prisión por el delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y violencia de género.
InformateSalta pudo acceder a dicha resolución, la cual es contundente respecto a la decisión de absolver a Colque, en razón de que las pruebas presentadas en su contra por la fiscalía, fueron vagas y carentes de la certeza necesaria para sostener la condena.
Para los camaristas, el juez de la Sala III del tribunal de Juicio, Pablo Farah, quien condenó a Colque el 31 de mayo del año pasado, en realidad, “no contaba con elementos de convicción suficientes para fundar el estado de certeza que se requiere en esta instancia del proceso penal para condenar, por lo que se impone reconocer que, a las resultas de la etapa plenaria, el imputado adquirió el derecho a ser absuelto por el beneficio de la duda”.
Esta conclusión, en definitiva, formó parte de los argumentos expuesto por los abogados defensores del ex concejal, quienes, en su apelación, afirmaron que la sentencia condenatoria era “arbitraria” carecía de fundamentos, con lo cual los derechos de defensa y debido proceso se vieron gravemente afectados.

No se constataron signos de violencia en la mujer
Al momento de sopesar la sentencia y la apelación defensiva, los jueces, en primer término, no desconocieron el contexto de violencia de género del caso y tampoco la amplitud probatoria que rige desde la perspectiva brindada por la ley nacional 26.485 y los tratados internacionales, en los cuales establecen que se debe ponderar especialmente el testimonio de la víctima.
En este caso, sin embargo, y al tratarse la acusación de “lesiones” de un delito de resultado, “el mismo no logró ser acreditado por ningún otro elemento probatorio”. Al respecto, dijeron que el policía que tuvo contacto con la pareja de Colque, en el incidente en barrio El Casino, “no observó ningún signo de violencia en la mujer. Asimismo, su hermana expresó que la observó con ojeras, pero no logró divisar ninguna lesión en su rostro”.
Los camaristas remarcaron que “si bien el magistrado (Farah) valoró ciertos indicios, los mismo tienen por acreditado de que existió alguna discusión con gritos por parte de la pareja, pero no se logró obtener, del material probatorio ponderado, con la certeza que se requiere en esta instancia, que la damnificada haya estado lesionada, y menos aún que esa lesiona haya sido compatible con el accionar del imputado”.
Por ello, “corresponde hacer lugar al recurso de casación y en su mérito absolver a Ricardo Ernesto Colque del delito de lesiones agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género”, por el cual había sido condenado, todo ello en virtud del principio de la duda, el que jugó a su favor.








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