



La Legislatura provincial aprobó semanas atrás la Ley Nº 8505, que establece la creación del Registro Provincial de Cannabis Medicinal bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de garantizar el acceso, control y regulación del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
El registro será de carácter obligatorio y contemplará la inscripción de cuatro sectores:
- Pacientes y familiares que cumplan con los requisitos previstos en la Ley Nacional 27.350.
- Productores autorizados con habilitación nacional y sede en la provincia.
- Instituciones de la sociedad civil, como fundaciones y asociaciones con personería jurídica y trayectoria en investigación vinculada al cannabis.
- Laboratorios, universidades y centros de investigación, tanto públicos como privados, que promuevan el desarrollo científico e industrial.
Según la normativa, los pacientes inscriptos podrán adquirir y transportar cannabis medicinal en todo el territorio provincial, de acuerdo con los parámetros fijados a nivel nacional. Asimismo, las instituciones habilitadas podrán dispensar cannabis, siempre que estén registradas y reporten cada entrega al Registro Provincial, el cual se integrará con el Sistema de Historia Clínica Digital (SAFESA).
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, que deberá además impulsar convenios con organismos nacionales para garantizar la plena implementación de la ley.
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 días para reglamentar la norma, mientras que los recursos económicos se imputarán a las partidas vigentes del presupuesto provincial.








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