Reforma Constitucional: ¿Cómo se conformará la Convención Constituyente?

Política 13/02/2021 InformateSalta InformateSalta
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La semana cierra con el proyecto de reforma de la Constitución Provincial ya sobre la mesa de debate, luego que el Gobierno solicitara a la Legislatura reunirse en extraordinarias para cambiar la carta magna de Salta, con los Senadores ya avanzando en las tratativas del caso.

Al mismo tiempo y con el año electoral en marcha, todo indica que junto a las elecciones de los nuevos representantes también se elegirán el próximo 4 de julio a los Convencionales Constituyentes que tendrán la tarea de efectuar la reforma.


reforma de la constitucionEl 4 de julio se elegirían Convencionales Constituyentes para la reforma de la Constitución

Pero ¿Qué significa elegir a los constituyentes? ¿Qué dicen las normas sobre su elección? Para responder estas cuestiones es necesario ir al mismo texto de la Constitución salteña, quien en la sección cuarta aclara sobre la necesidad de la reforma, la composición de la convención, su sanción y promulgación.

Sobre el primer punto, el artículo 184 dice que la Constitución puede reformarse “siempre que la Legislatura declare la necesidad de la reforma con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara”, o también que “el Poder Ejecutivo puede instar la declaración de necesidad de reforma”.

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Con la necesidad declarada, el Poder Ejecutivo podrá convocar “a elección de convencionales, la que tiene lugar en el plazo mínimo de noventa días contados desde la publicación. En su caso, esta elección puede coincidir con la primera general que se realice en la Provincia.

Con respecto a la composición de la Convención, el artículo 185 estipula que la misma se compondrá “de un número igual al de Diputados de la Provincia”, para lo cual éstos “deben reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado y gozan de idénticas inmunidades. No existe incompatibilidad entre las funciones de convencional constituyente y cualquier otra de la Nación, la Provincia o los Municipios”.

Del mismo modo, los constituyentes electos deberán reunirse en un plazo máximo de tres meses contados desde la elección, en caso que en el pedido de reforma no se haya establecido una fecha de encuentro.

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