Tras 20 años reclamando, ordenan que los abuelos paternos paguen la cuota alimentaria

Justicia31/07/2024
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Un reclamo de dos décadas por una cuota alimentaria derivó a que la Justicia disponga a unos abuelos paternos a hacerse cargo de esta cobertura, a partir de sus haberes jubilatorios, que serán retenidos y depositados. ¿Cuál fue el derrotero de este caso?

Según la información que compartió prensa del Poder Judicial de Salta, la demanda se inició en 2005 por la madre de una niña contra su ex pareja, quien fue condenado en aquel momento al pago del 50% del salario mínimo vital y móvil. Sin embargo, él hizo todo para evitar pagar, incluso dándose de baja como empleado en relación de dependencia asumiendo una conducta obstruccionista.

Así, la madre interpuso una acción de alimentos contra los abuelos de su hija, quienes reaccionaron con desinterés respecto de su nieta, no fueron a la mediación y fueron declarados en rebeldía. A esto la madre dijo que recibió insultos de éstos.


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Mientras, el reclamo fue acogido en primera instancia fijándose un 5% de los haberes jubilatorios por lo que la hija, ya mayor interpuso recurso de apelación por considerar insuficiente el porcentaje dispuesto. Ahora, la jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar, al resolver el recurso observaron que el monto fijado “resulta insuficiente a tenor de las necesidades de la joven quien ha crecido sin percibir alimentos de su padre, que lleva reclamando judicialmente desde 2005”.

También dijeron que “se encuentra demostrado el incumplimiento total de la obligación a cargo del principal responsable que es el progenitor”, como también que, como los abuelos nunca se presentaron en el proceso, no expresaron motivo que les imposibilite otorgar los alimentos reclamados por la nieta.

En vista a esto, se subrayó que los abuelos “no han expresado motivo que les imposibilite otorgar los alimentos a su nieta en el valor reclamado; por lo que los jueces resolvieron elevar la cuota alimentaria al 10% de los haberes que cada uno de ellos.


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