Se complica la situación procesal de Romero en la causa por enriquecimiento ilícito

Un juez del Tribunal de Impugnación rechazó tres planteos de la defensa del ex gobernador por reiterativos, improcedentes y considerarlos parte de una maniobra tendiente a dilatar el trámite de la causa abierta en su contra.

Policiales14/12/2015

Pablo Arancibia, vocal de la Sala II del Tribunal de de Impugnación, rechazó de plano tres planteos que el abogado, Oscar Pedro Guillén, defensor del ex gobernador, Juan Carlos Romero, había planteado por órdenes precisas de su cliente, quien busca a toda costa frenar la causa abierta en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito.

Tras la apertura de esta causa por parte de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos y el posterior pedido de desafuero de Romero, en abril pasado, la defensa del ex gobernador respondió rápidamente e interpuso tres planteos legales, cuya única finalidad, según las resoluciones ahora conocidas, sólo tenían como objetivo dilatar el trámite del proceso penal.
La acusación contra Romero por enriquecimiento ilícito fue formalizada por la fiscal penal, Mónica Poma, contra quien Guillén presentó un planteo de recusación contra la funcionaria judicial, como así también interpuso dos recursos más en busca de que se declaren nulo el decreto de imputación y el pedido de desafuero e incluso solicitó la inconstitucionalidad de tres artículos que rigen la actuación preliminar de la investigación penal.
Los planteos, cabe señalar, forman parte de una reacción sistemática de la defensa legal de Romero, pues siempre que los fiscales, en representación del Ministerio Público, intentaron avanzar en las más de diez causas penales abiertas en contra del ex gobernador por delitos de corrupción, Romero mandó a sus defensores de turno atacar al promotor de la acción penal, como así también exigir la nulidad de las imputaciones penales y de toda acción judicial que pueda comprometerlo con la justicia.
Fuente: Informatesalta
El 20 de noviembre pasado, Arancibia, rechazó el pedido de la defensa de Romero respecto a la fiscal, planteo que ya había sido rechazado en una instancia previa. El magistrado consideró que el accionar de la representante del Ministerio Público fue ajustado a derecho.
Meses antes, la defensa de Romero había planteado un recurso similar, también contra Poma, planteo que fue rechazado por el juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino, quien además, le hizo un serio llamado de atención al defensor del ex gobernador por los términos indecorosos utilizado para referirse a los funcionarios en el proceso.
 
Imputación penal
 
Arancibia, el mismo 20 de noviembre pasado, también rechazó el pedido de Romero para que se anule el decreto de imputación en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito, causa abierta en su contra a partir de la imposibilidad del senador nacional de justificar el crecimiento patrimonial obtenido durante su paso por el gobierno de la provincia.
Al igual que la recusación a la fiscal, el magistrado resaltó nuevamente el hecho de que el recurso de nulidad interpuesto se trata de un planteo reiterativo de la defensa de Romero, pues ya fue planteado previamente y también rechazado por inconsistente.
El vocal también rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los artículos 241, 245 y 246, que reglamentan la investigación preliminar, la imputación y las facultades de los fiscales en la investigación penal, exigencia que también pretendía la defensa del ex gobernador.
En su resolución, y a modo de docencia, le recordó al defensor el alcance de la investigación preliminar y el objetivo del decreto de audiencia de imputación, como así también que en un proceso acusatorio, como el que está vigente, la defensa no puede impedir que los fiscales no acusen, máxime si en su actividad inicial de investigación, cuentas con elementos probatorios para hacerlo.
No obstante, Arancibia sostuvo que “de lo analizado, no se advierte que el desarrollo de la investigación preliminar” de la fiscalía “devenga inconstitucional, puesto que el derecho al ejercicio de la defensa en juicio e intervención de la personas que supiere o se creyere investigada en esta instancia averiguativa, se encuentra debidamente garantizado”.
 
Pedido de desafuero
 
En una tercera resolución, el juez rechazó el pedido de Romero para que se anule el pedido de desafuero en su contra, como así también se lo declare inconstitucional. En este fallo, el magistrado fue mucho más contundente y resaltó el valor de las instituciones por encima del beneficio personal.
Señaló que las instituciones deben ser respetada y los mandatos de las autoridades que la ejercen, como el juez y el fiscal, deben ser cumplidas por los ciudadanos.
Resaltó el hecho de que cuando una autoridad judicial cita a una audiencia a un ciudadano, incluso y sobre todo aquellos, como el caso de Romero, ocupan una banca en el Congreso Nacional, cuna de las leyes que rigen la vida institucional del país, su deber es cumplir con la orden y concurrir.
En su análisis, el magistrado sostuvo que la conducta desarrollada por Romero en la causa por enriquecimiento ilícito, al no presentarse a las reiteradas citaciones, realizadas tanto por la fiscalía como por el juzgado, no sólo evidencia la intención deliberada del ex gobernador no incumplir los mandatos de la justicia, sino que obliga a la justicia a disponer su comparecencia por la fuerza pública, previo desafuero.
Para evitar que el pedido de desafuero correspondiente, instado por la fiscalía y acompañado por el juez, Rodríguez Pipino, la defensa de Romero, en una conducta desleal para con el ordenamiento legal, impulsó de manera sistemática el planteo de numerosos y reiterativos planteos dilatorios, cuyo único objetivo es el de trabar el avance de la justicia.
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